viernes, 10 de abril de 2015

Nuevo informe de preparación de estados financieros
De acuerdo con la Norma de Servicios Relacionados 4410   (NISR 4410)
 

Informe sobre un trabajo de compilación de información financiera compilada para una persona natural, grupo o comunidad NO obligada a llevar registros de contabilidad.

INFORME DE COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Señores: [Escribir el nombre de la persona o entidad a la cual se le entrega el informe]

Sobre la base de la información proporcionada por [Identificación de la persona, grupo o comunidad], hemos compilado, de acuerdo con la Norma Internacional de Servicios Relacionados 4410 (NISR 4410), Trabajos para compilar información financiera, el (la) [Identificar la información compilada] de [Identificación de la persona, grupo o comunidad], al [día] de [mes] de [año]. [Identificación de la persona, grupo o comunidad], es responsable por esta información financiera compilada. No hemos auditado ni revisado esta información financiera compilada y consecuentemente, no expresamos ninguna opinión sobre la misma.

Tratándose de personas naturales [o persona NO obligada], es práctica común que no se lleven registros de contabilidad que aseguren la inclusión de todos los activos y pasivos, así mismo, las bases de medición utilizadas, en muchos casos son distintas al costo de adquisición.

Razón Social de la Firma
Firma Autógrafa
Nombre del Contador Público
Número del CPC

[Ciudad],


Informe sobre un trabajo de compilación de información financiera compilada para una persona natural, grupo o comunidad obligada a llevar registros de contabilidad.


INFORME DE PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

Señores:
Xxxxxxxxxxxxxx

Sobre la base de la información proporcionada por la administración he preparado, de acuerdo con la Norma de Servicios Relacionados 4410 (NISR 4410), “Trabajos para Compilar Información Financiera”, los Estados de Situación Financiera de la Empresa ABC al 31-12-20X1 y 20X0; los Estados de Resultados, Cambios en el Patrimonio, Flujos de Efectivo y Notas Revelatorias por los años entonces terminados. La administración es responsable por esos estados financieros.

No he auditado ni revisado estos estados financieros y consecuentemente, no expreso ninguna opinión sobre los mismos.

El marco conceptual para informes financieros identificados, que sirvieron de base para la preparación de los estados financieros que se anexan, fueron los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela (VEN NIF).

Firma
Nombre y CPC
Ciudad, Día, Mes, Año


Modelo del Nuevo Informe de Certificación de Ingresos de Personas Naturales bajo NITA 3000


INFORME DE ATESTIGUAMIENTO SOBRE  INGRESOS DE PERSONAS NATURALES

Señores:
Pedro Pérez
Ciudad.-

He sido contratado para informar sobre los ingresos de PEDRO PÉREZ detallados en la relación adjunta, para  el  período del 01-01-20X0 al 31-12-20X0 correspondiente a su actividad como Contador Público en Ejercicio Independiente. PEDRO PÉREZ es responsable de la información suministrada  y de la determinación del monto de los ingresos. Mi responsabilidad consiste en expresar una conclusión sobre la procedencia de dichos ingresos, con base en mis procedimientos, los cuales fueron realizados de conformidad con la Norma Internacional para Trabajos de Atestiguamiento, distintos de auditorias y revisión de estados financieros, número 3000 (NITA 3000).

Un trabajo de  atestiguamiento para informar sobre los Ingresos de Personas Naturales, implica llevar a cabo procedimientos de auditoría para obtener evidencia sobre la procedencia de dichos ingresos.  La norma prevé que cumpla con los requerimientos éticos, y que planifique y realice mis procedimientos para obtener una seguridad razonable de que los ingresos presentados en la  relación adjunta tienen una procedencia adecuada.   Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor independiente, lo cual incluye la revisión de los documentos que demuestran la procedencia adecuada de los ingresos.

Mi conclusión se ha formado sobre la base de la evidencia obtenida.  Los criterios que utilicé para  formar  mi  conclusión  son  los  relacionados  con  la  procedencia  de  los  ingresos presentados en la relación adjunta para el período del 01-01-20X0 al   31-12-20X0. 

Con base en la documentación recibida y revisada puedo concluir, respecto a todo lo relacionado con los ingresos presentados en la relación adjunta que los mismos tienen una procedencia  licita y adecuada de acuerdo con las normas que regulan la materia.

Este informe está dirigido únicamente para solicitar préstamo por parte del Sr. Pedro Pérez en el  Banco  de  Andorra.

Puerto Ordaz, 23 de marzo de 2015
Lcdo. XXXX
Contador Público Colegiado
C.P.C. XXXX




INFORME DE ATESTIGUAMIENTO SOBRE INGRESOS DE PERSONAS NATURALES
(Destinatario)
Señor 
Pedro Perez
Ciudad

Alcance
He sido contratado para informar sobre los ingresos del Ciudadano Pedro Pérez, identificado con el N° de Cédula de Identidad V-XX.XXX, detallado en la relación adjunta, para el período del 01 de Septiembre del 2014 al 30 de Septiembre de 2014, correspondiente a su actividad como XXXX. 
Responsabilidad del Cliente Pedro Pérez, es responsable de la información suministrada y de la determinación del monto de los ingresos.

Responsabilidad del Auditor Independiente
Mi responsabilidad consiste en expresar una conclusión sobre la procedencia de dichos ingresos, con base en mis procedimientos, los cuales fueron realizados de conformidad con la Norma Internacional para Trabajos de Atestiguamiento, distintos de auditorías y revisión de estados financieros, número 3000 (NITA 3000).
Un trabajo de atestiguamiento para informar sobre los Ingresos de Personas Naturales, implica llevar acabo procedimientos de auditoría para obtener evidencia sobre la procedencia de dichos ingresos. La norma prevé que cumpla con los requerimientos éticos, y que planifique y realice mis procedimientos para obtener una seguridad razonable de que los ingresos presentados en la relación adjunta tienen una procedencia adecuada. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor independiente, lo cual incluye la revisión de los documentos que demuestran la procedencia adecuada de los ingresos.

Conclusión
Mi conclusión se ha formado sobre la base de la evidencia obtenida. Los criterios que utilicé para formar mi conclusión son los relacionados con la procedencia de los ingresos presentados en la relación adjunta para el período del 01 de Septiembre del 2014 al 30 de Septiembre de 2014. En conclusión, respecto a todo lo importante, los ingresos presentados en la relación adjunta tienen su procedencia adecuada.

Ciudad, 27 de Octubre de 2014 



Nueva Normativa de actuación profesional

ACTIVIDAD PROFESIONAL, ACTUACIÓN PROFESIONAL Y EJERCICIO PROFESIONAL

ACTIVIDAD PROFESIONAL

Sobre la base del artículo seis de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, se define la ACTIVIDAD PROFESIONAL como toda actuación que requiere la utilización de los conocimientos de los profesionales de la contaduría pública. Al mismo tiempo los artículos nueve y siete, sirven de base para clasificar la ACTIVIDAD PROFESIONAL en dos categorías, la ACTUACIÓN PROFESIONAL y el EJERCICIO PROFESIONAL.

La ACTUACIÓN PROFESIONAL son las actividades llevadas a cabo por el contador público, haciendo uso de sus conocimientos profesionales, específicamente su habilidad para gestionar los datos que proporcionan las transacciones realizadas por las entidades y convertirlos en registros contable, así como también, su habilidad para reunir, clasificar y resumir información. La información sobre la cual se realiza la actuación profesional puede ser financiera o NO financiera.

La ACTUACIÓN PROFESIONAL se realiza, particularmente, para producir información financiera o NO financiera, o compilar o presentar información financiera o NO financiera.

Entre las actividades profesionales, clasificadas como ACTUACIÓN PROFESIONAL, podemos
incluir las establecidas en el artículo nueve de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública,
como son:
  • Llevar libros y registros de contabilidad;
  • Formular balances de comprobación o estados financieros;
  • Actuar como auditor interno;
  • Preparar informes con fines internos;
  • Preparar e instaurar sistemas de contabilidad; y
  • Revisar cuentas y métodos contables con el propósito de determinar la eficacia de los mismos.
Sin duda alguna estas actividades se le confían al contador público por ser el profesional formado para ello, aún y cuando la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública no las reserva de manera exclusiva para la profesión de contador público.

En las actividades profesionales clasificadas como ACTUACIÓN PROFESIONAL, el contador público NO expresa ninguna seguridad, opinión declaración o conclusión; la información generada, presentada o compilada es de propósito específico y sus usuarios tienden a ser internos o previstos.

Por las características expresadas en el párrafo anterior, los informes preparados sobre la base de la ACTUACIÓN PROFESIONAL, NO se recomiendan para ser entregados en registros mercantiles u otros organismos o instituciones cuya necesidad de información implique la calificación de la entidad o un proceso de decisiones económicas. Sólo se recomienda su uso para fines internos o de propósito específico, es decir, para entregar a usuarios internos o previstos, por ejemplo al comisario y a los auditores de la entidad.

El EJERCICIO PROFESIONAL son las actividades llevadas a cabo por el contador público, haciendo uso de sus conocimientos profesionales, específicamente su capacidad y competencia para opinar o declarar sobre la situación financiera de las entidades, con lo cual se le denomina AUDITOR, en lugar de CONTADOR, o establecer una conclusión sobre diversos asuntos en relación a criterios definidos de evaluación.

En el artículo siete de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública se establecen las actividades profesionales que, para efectos de la Ley, son consideradas dentro del concepto de EJERCICIO PROFESIONAL, estas son:

  • Auditar o examinar libros o registros de contabilidad, documentos conexos y estados financieros de empresas legalmente establecidas en el país, así como el dictamen sobre los mismos cuando dichos documentos sirvan a fines judiciales o administrativos. Asimismo será necesaria la intervención de un contador público cuando los mismos documentos sean requeridos a dichas empresas por instituciones financieras, bancarias o crediticias, en el cumplimiento de su objeto social;
  • Dictaminar sobre los balances de bancos, compañías de seguros y almacenes generales de depósito, así como los de cualquier sociedad, cuyos títulos valores se negocien en el mercado público de capital. Estos deberán ser publicados;
  • Auditar o examinar los estados financieros que los institutos bancarios, compañías de seguros, así como otras instituciones de créditos deben publicar o presentar, de conformidad con las disposiciones legales. Igualmente para dictaminar sobre dichos estados financieros;
  • Actuar como peritos contables, en diligencias sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas o avalúo de intangibles patrimoniales;
  • Certificar estados de cuentas o balances que presenten liquidadores de sociedades comerciales o civiles, cuyo capital sea o exceda de Bs 500.000,00;
  • Certificar estados de cuentas y balances producidos por síndicos de quiebra y concurso de acreedores, así como para revisar y autorizar balances que se utilizarán en la transformación o fusión de sociedades anónimas cuyo capital sea o exceda de Bs 500.000,00;
  • Certificar el informe del Comisario de las sociedades de capital, exigido por el artículo 311 del Código de Comercio, cuando sea solicitado por un número de accionistas que represente, por lo menos la quinta parte del capital social. Cuando la sociedad sea de la naturaleza de la prevista en los artículos 56, 62 y 70 de la Ley de Mercado de Capitales, la certificación del informe del Comisario por un contador público será obligatoria;
  • Dictaminar sobre los estados financieros que deberán publicarse como anexos a los prospecto de emisión de títulos valores destinados a ofrecerse al público para su suscripción y que sean emitidos, conforme a la Ley de Mercado de Capitales; 
  • Dictaminar sobre balances y estados de ganancias y pérdidas de empresas y establecimientos públicos descentralizadas, así como de fundaciones u otras instituciones de utilidad pública.

Como se puede observar estas actividades profesionales adquieren la condición de EJERCICIO PROFESIONAL en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y por lo tanto sencuentran reservadas de manera exclusiva para el profesional de la contaduría pública.


Otro aspecto que se puede observar es que toda actividad clasificada como EJERCICIO PROFESIONAL, supone que previamente otro contador ha realizado una ACTUACIÓN  PROFESIONAL cuyo resultado se convierte en el objeto sobre el cual el auditor examina,  dictamina, o certifica.



En las actividades profesionales clasificadas como EJERCICIO PROFESIONAL el contador público utiliza su competencia y capacidad como AUDITOR, para opinar o declarar sobre una situación financiera o concluir sobre un asunto, con base en unos criterios de evaluación.



Por las características expresadas en el párrafo anterior, los informes preparados sobre la base del EJERCICIO PROFESIONAL, son los recomendados para ser entregados en registros mercantiles u otros organismos o instituciones cuya necesidad de información implique la calificación de la entidad o un proceso de decisiones económicas. Su uso se considera, de manera especial para fines externos o de propósito general, es decir, para entregar a una amplia gama de usuarios. Sin embargo, en algunos casos el EJERCICIO PROFESIONAL puede generar informes de uso específico y para usuarios previstos.