ACTIVIDAD PROFESIONAL
Sobre la base del artículo seis de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, se define la ACTIVIDAD PROFESIONAL como toda actuación que requiere la utilización de los conocimientos de los profesionales de la contaduría pública. Al mismo tiempo los artículos nueve y siete, sirven de base para clasificar la ACTIVIDAD PROFESIONAL en dos categorías, la ACTUACIÓN PROFESIONAL y el EJERCICIO PROFESIONAL.
La ACTUACIÓN PROFESIONAL son las actividades llevadas a cabo por el contador público, haciendo uso de sus conocimientos profesionales, específicamente su habilidad para gestionar los datos que proporcionan las transacciones realizadas por las entidades y convertirlos en registros contable, así como también, su habilidad para reunir, clasificar y resumir información. La información sobre la cual se realiza la actuación profesional puede ser financiera o NO financiera.
La ACTUACIÓN PROFESIONAL se realiza, particularmente, para producir información financiera o NO financiera, o compilar o presentar información financiera o NO financiera.
Entre las actividades profesionales, clasificadas como ACTUACIÓN PROFESIONAL, podemos
incluir las establecidas en el artículo nueve de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública,
como son:
- Llevar libros y registros de contabilidad;
- Formular balances de comprobación o estados financieros;
- Actuar como auditor interno;
- Preparar informes con fines internos;
- Preparar e instaurar sistemas de contabilidad; y
- Revisar cuentas y métodos contables con el propósito de determinar la eficacia de los mismos.
En las actividades profesionales clasificadas como ACTUACIÓN PROFESIONAL, el contador público NO expresa ninguna seguridad, opinión declaración o conclusión; la información generada, presentada o compilada es de propósito específico y sus usuarios tienden a ser internos o previstos.
Por las características expresadas en el párrafo anterior, los informes preparados sobre la base de la ACTUACIÓN PROFESIONAL, NO se recomiendan para ser entregados en registros mercantiles u otros organismos o instituciones cuya necesidad de información implique la calificación de la entidad o un proceso de decisiones económicas. Sólo se recomienda su uso para fines internos o de propósito específico, es decir, para entregar a usuarios internos o previstos, por ejemplo al comisario y a los auditores de la entidad.
El EJERCICIO PROFESIONAL son las actividades llevadas a cabo por el contador público, haciendo uso de sus conocimientos profesionales, específicamente su capacidad y competencia para opinar o declarar sobre la situación financiera de las entidades, con lo cual se le denomina AUDITOR, en lugar de CONTADOR, o establecer una conclusión sobre diversos asuntos en relación a criterios definidos de evaluación.
En el artículo siete de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública se establecen las actividades profesionales que, para efectos de la Ley, son consideradas dentro del concepto de EJERCICIO PROFESIONAL, estas son:
- Auditar o examinar libros o registros de contabilidad, documentos conexos y estados financieros de empresas legalmente establecidas en el país, así como el dictamen sobre los mismos cuando dichos documentos sirvan a fines judiciales o administrativos. Asimismo será necesaria la intervención de un contador público cuando los mismos documentos sean requeridos a dichas empresas por instituciones financieras, bancarias o crediticias, en el cumplimiento de su objeto social;
- Dictaminar sobre los balances de bancos, compañías de seguros y almacenes generales de depósito, así como los de cualquier sociedad, cuyos títulos valores se negocien en el mercado público de capital. Estos deberán ser publicados;
- Auditar o examinar los estados financieros que los institutos bancarios, compañías de seguros, así como otras instituciones de créditos deben publicar o presentar, de conformidad con las disposiciones legales. Igualmente para dictaminar sobre dichos estados financieros;
- Actuar como peritos contables, en diligencias sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas o avalúo de intangibles patrimoniales;
- Certificar estados de cuentas o balances que presenten liquidadores de sociedades comerciales o civiles, cuyo capital sea o exceda de Bs 500.000,00;
- Certificar estados de cuentas y balances producidos por síndicos de quiebra y concurso de acreedores, así como para revisar y autorizar balances que se utilizarán en la transformación o fusión de sociedades anónimas cuyo capital sea o exceda de Bs 500.000,00;
- Certificar el informe del Comisario de las sociedades de capital, exigido por el artículo 311 del Código de Comercio, cuando sea solicitado por un número de accionistas que represente, por lo menos la quinta parte del capital social. Cuando la sociedad sea de la naturaleza de la prevista en los artículos 56, 62 y 70 de la Ley de Mercado de Capitales, la certificación del informe del Comisario por un contador público será obligatoria;
- Dictaminar sobre los estados financieros que deberán publicarse como anexos a los prospecto de emisión de títulos valores destinados a ofrecerse al público para su suscripción y que sean emitidos, conforme a la Ley de Mercado de Capitales;
- Dictaminar sobre balances y estados de ganancias y pérdidas de empresas y establecimientos públicos descentralizadas, así como de fundaciones u otras instituciones de utilidad pública.
Como se puede observar estas actividades profesionales adquieren la condición de EJERCICIO PROFESIONAL en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y por lo tanto se encuentran reservadas de manera exclusiva para el profesional de la contaduría pública.
Otro aspecto que se puede observar es que toda actividad clasificada como EJERCICIO PROFESIONAL, supone que previamente otro contador ha realizado una ACTUACIÓN PROFESIONAL cuyo resultado se convierte en el objeto sobre el cual el auditor examina, dictamina, o certifica.
En las actividades profesionales clasificadas como EJERCICIO PROFESIONAL el contador público utiliza su competencia y capacidad como AUDITOR, para opinar o declarar sobre una situación financiera o concluir sobre un asunto, con base en unos criterios de evaluación.
Por las características expresadas en el párrafo anterior, los informes preparados sobre la base del EJERCICIO PROFESIONAL, son los recomendados para ser entregados en registros mercantiles u otros organismos o instituciones cuya necesidad de información implique la calificación de la entidad o un proceso de decisiones económicas. Su uso se considera, de manera especial para fines externos o de propósito general, es decir, para entregar a una amplia gama de usuarios. Sin embargo, en algunos casos el EJERCICIO PROFESIONAL puede generar informes de uso específico y para usuarios previstos.
RESOLUCIÓN DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2014
CORREGIDA DEL DIRECTORIO NÚMERO 25 DE LA FCCPV CON RESPECTO A LA RATIFICACIÓN DE LA ENTRADA EN VIGENCIA EN VENEZUELA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA, REVISIÓN Y CONTROL DE CALIDAD Y A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE ATESTIGUAMIENTO Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS, EMITIDAS POR LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS (IFAC).
RESUELVE
Ratificar que los trabajos de Auditoría y los trabajos de Revisión, contratados durante el año 2014 y correspondientes a ejercicios económicos que se iniciaron a partir del 01 de enero de 2014, deben ser desarrollados con base en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR), respectivamente.Los trabajos de Auditoría y los trabajos de Revisión contratados a partir del 01 de enero de 2015, deben ser desarrollados con base en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR), respectivamente, con independencia de la fecha de inicio del ejercicio económico sujeto a auditoría o revisión.
Para los trabajos de Atestiguamiento y Otros Servicios Relacionados que se inicien a partir del 01 de abril de 2015 se considerarán las Normas Internacionales para Trabajos de Atestiguamiento (NITA) y las Normas Internacionales para Otros Servicios Relacionados (NISR) respectivamente, emitidas por la IFAC.
En este sentido a partir del 01 de abril de 2015 quedan derogadas las Normas de Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos (SECP):
- SECP-1 Normas Sobre Preparación de Estados Financieros.
- SECP-2 Norma Sobre Revisión Limitada de Estados Financieros.
- SECP-4 Norma para la Aplicación de Procedimientos Previamente Convenidos Sobre Determinada Información Financiera.
- SECP-5 Norma sobre Revisión de Ingresos de Personas Naturales.
ATESTIGUAMIENTO
En un trabajo de atestiguamiento el contador público expresa una conclusión basada en los resultados de la evaluación o medición de un asunto contra unos criterios y diseñada para mejorar el grado de confianza de los usuarios previstos, que no sean la parte responsable.
Las Normas Internacionales de Trabajos de Atestiguamiento (NITA) se aplican a asignaciones que no sean auditoría de estados financieros o de revisión de estados financieros.
En Venezuela se acoge el término ATESTIGUAMIENTO, tal y como se estable en el Código de ética para regular el ejercicio profesional del contador público.
ASUNTOS Y CRITERIOS
Las NITA están escritas en el contexto de un servicio profesional que se realiza sobre un asunto identificable y que pueda someterse a procedimientos. El asunto puede adoptar muchas formas, como:
a) Prácticas o condiciones financieras, (por ejemplo las situación financiera histórica o prospectiva, el desempeño financiero, los flujos de efectivo) para las que la información del asunto pueda representar reconocimiento, medición, presentación y revelación planteados en los estados financieros;
b) Prácticas o condiciones NO financieras, (por ejemplo, desempeño de una entidad) para las que la información el asunto pueda utilizarse como indicadores clave de eficiencia y eficacia;
c) Características físicas, (por ejemplo, capacidad de una instalación) para las que la información del asunto pueda ser un documento de especificaciones
d) Sistemas y procesos, (por ejemplo, el control interno o sistema de tecnología de la información de una entidad) para los que la información del asunto pueda ser una aseveración sobre su eficacia; y
e) Conducta, (por ejemplo, gobierno corporativo, cumplimiento con la normatividad, prácticas de recursos humanos) para la que la información del asunto pueda ser una declaración de cumplimiento o una declaración de eficacia.
Los criterios son los puntos de referencia utilizados para evaluar o medir el asunto e incluyen, en su caso, los puntos de referencia para presentación y revelación. Los criterios puede ser formales, por ejemplo los VEN NIF, un marco de referencia establecido para el control interno, leyes, reglamentos o contratos aplicables, códigos de conducta, entre otros.
EJERCICIO PROFESIONAL
Un trabajo de atestiguamiento es una actividad profesional clasificada, como EJERCICIO PROFESIONAL. Sin embargo, no ofrece una opinión de auditoría, sino una conclusión sobre la evaluación o medición realizada del asunto contra los criterios contenidos en una aseveración preparada por la parte responsable o de otra fuente, y por lo tanto los usuarios del informe generado, tienden a ser previstos y su uso de propósito específico.
Para que un contador realice un trabajo de atestiguamiento, necesariamente una parte responsable debe llevar a cabo, previamente, una ACTUACIÓN PROFESIONAL.
ELEMENTOS DE UN TRABAJO DE ATESTIGUAMIENTO
En un trabajo de atestiguamiento se pueden identificar los siguientes elementos:
a) El asunto principal, producto de la ACTUACIÓN PROFESIONAL de la parte responsable: el cual debe ser proporcionado por la entidad o cliente;
b) El o los criterios contra los cuales se evaluará o medirá el asunto principal, el cual puede tomar la forma de una aseveración preparada por la parte responsable u otras bases preparadas o emitidas por diferentes fuentes, las cuales deben ser fácilmente accesibles.
c) Los procedimientos de evaluación o medición a ser aplicados con la finalidad de obtener evidencia; y
d) La conclusión expresada por el contador para usuarios específicos, la cual puede ser: a) sin salvedad o limpia, b) con salvedad, c) adversa o d) una abstención de conclusión.
En trabajos basados en aseveraciones la conclusión puede expresarse en términos de la aseveración o en términos del asunto. En trabajos para obtener seguridad razonable, la conclusión se expresa en forma positiva. En trabajo para obtener seguridad limitada, la conclusión se expresa en forma negativa.
SERVICIOS RELACIONADOS
En los servicios relacionados el contador público realiza compilación de información financiera y aplicación procedimientos de auditoría convenidos.
Las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) se aplican a asignaciones que no sean auditoría de información financiera, de revisión de estados financieros o de atestiguamiento.
COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Se incluye dentro del concepto COMPILACIÓN de información financiera, la PREPARACIÓN de estados financieros.
Cuando el resultado del trabajo de compilación sea un conjunto completo de estados financieros, se recomienda utilizar la expresión “PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS”.
Cuando el resultado del trabajo de compilación sea otra información financiera, distinta de un conjunto completo de estados financieros, se recomienda utilizar la expresión “COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA”.
PROCEDIMIENTO CONVENIDO
La aplicación de procedimientos convenidos implica que el auditor lleve a cabo la aplicación de PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA, que hayan sido convenidos entre el AUDITOR, la ENTIDAD y cualquier TERCERA PARTE.
ACTUACIÓN PROFESIONAL
Un servicio relacionado es una actividad profesional clasificada, como ACTUACIÓN PROFESIONAL. En la compilación de información financiera el contador usa su habilidad contable, y no la auditoría, para reunir, clasificar y resumir información financiera. En la aplicación de procedimientos convenidos, el contador aplica los procedimientos, sin embargo, no ofrece una opinión de auditoría, sino un informe de hallazgos, los usuarios del informe generado, tienden a ser previstos y su uso de propósito específico.
La compilación de información financiera implica:
a) La preparación de estados financieros;
b) La compilación de otra información financiera; y
c) La aplicación de procedimientos de auditoría convenidos.
ELEMENTOS DE UN SERVICIOS RELACIONADO
En la preparación de estados financieros se pueden identificar los siguientes elementos:
a) Conocimiento profesional del contador público para reunir, clasificar y resumir información financiera;
b) Los registros contables y otras información financiera, proporcionados por la entidad;
c) El informe de PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS emitido por el contador para usuarios internos o previstos.
En la compilación de información financiera se pueden identificar los siguientes elementos:
a) Conocimiento profesional del contador público para reunir, clasificar y resumir información financiera;
b) Los registros contables y otras información financiera, proporcionados por la entidad;
c) El informe de COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA emitido por el contador para usuarios internos o previstos.
En la aplicación de procedimientos de auditoría convenidos se pueden identificar los siguientes elementos:
a) Procedimientos convenidos entre el auditor, la entidad y cualquier tercera parte;
b) Los registros contables y otras información financiera, proporcionados por la entidad;
c) El informe de hallazgos emitidos por el contador para las partes que convinieron los procedimientos de auditoría aplicados.
Excelente trabajo. Siga actualizando colega. Att. lcdo. Salomon Delgado B / Barquisimeto
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